COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
La competencia constitucional de las autoridades de la República, podrá siempre ser reclamada en la vía de amparo, en las condiciones y términos que la ley establece, aun cuando no se haya hecho valer ante la autoridad responsable, y aun cuando se hubiere consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280811-3104f311/competencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía. ". Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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