COMPETENCIA.
La competencia nacida de las funciones propias de la autoridad ejecutora, no puede ser causa bastante para fundar el amparo, supuesto que la competencia jurisdiccional no se resuelve por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289258-68149f41/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramírez Garrido José D. 24 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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