RENUNCIA DEL DOMICILIO.
Cuando la renuncia al fuero del domicilio es absoluta, es indiscutible la competencia del Juez a cuya jurisdicción se han sometido las partes; sin que en la sentencia que la Corte pronuncie al resolver la competencia, puedan tenerse en consideración puntos que deban ser materia de juicio contradictorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280868-dc1e4f66/renuncia-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 143/28. Proskauer Joseph M. 18 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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