DOMICILIO DEL DEMANDADO, RENUNCIA AL FUERO DEL.
Si el deudor, en los documentos base de la acción, se hubiere sometido expresamente a determinada jurisdicción, esa sumisión o renuncia al fuero de su domicilio, constituye un derecho en favor del actor y no una obligación, por lo que éste bien puede demandar a su deudor en el lugar en que tenga su domicilio real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358994-f9680be7/domicilio-del-demandado-renuncia-al-fuero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1270/33. Solís Refugio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 1835, tesis de rubro "DOMICILIO DEL DEMANDADO, EFECTOS DE LA RENUNCIA AL, PARA LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de febrero de 2016.
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