DOMICILIO DEL DEUDOR.
Cuando en el contrato que se acompaña como fundamento de la acción, no se hace designación del lugar para el cumplimiento del a obligación, ni tampoco consta que se haya hecho designación del lugar en que deba ser requerido de pago el deudor, la competencia para conocer del juicio corresponde al Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Basta para aplicar esa regla, que en los autos aparezca comprobado que el domicilio del deudor está constituido en determinado lugar; pero esa razón legal se fortifica, si el apoderado del deudor también tiene establecido su domicilio en aquel mismo lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815846-e0e72e51/domicilio-del-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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