AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Puede ser prorrogada por una término que no excederá, en ningún caso, de diez díaz, pero entendiéndose que el número de prórrogas no puede ser indefinido sino limitarse a una sola vez, salvo excepcionales y justificadas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280921-cd8299cc/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Legislatura del Estado de Hidalgo. 2 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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