COMPETENCIA.
Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a un Juez que la tenga del mismo género de la que se prorroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280981-5e4fa4a5/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 454/27. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz y Segundo Numerario de Distrito del Distrito Federal. 17 de julio de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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