COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, NO PUEDE PRORROGARSE.
El principio según el cual ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino al Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, debe aplicarse por mayoría de razón cuando se trate de una competencia constitucional, porque esta es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346933-3eac53b2/competencia-constitucional-no-puede-prorrogarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8364/45. Peña de Cantú Rita Amalia de la. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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