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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, NO PUEDE PRORROGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1465

El principio según el cual ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino al Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, debe aplicarse por mayoría de razón cuando se trate de una competencia constitucional, porque esta es de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346933-3eac53b2/competencia-constitucional-no-puede-prorrogarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8364/45. Peña de Cantú Rita Amalia de la. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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