ARTICULO VEINTIDOS CONSTITUCIONAL.
Conforme a este artículo, no se puede considerar confiscación, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, para el pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281014-5d14c56f/articulo-veintidos-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2402/27. Gil Romero de Kobayashi María. 25 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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