PATRIA POTESTAD.
No puede desconocerse la patria potestad de la madre, sólo porque no haya pruebas de que estaba casada civilmente con el padre de sus hijos, ni tampoco puede declararse que ha perdido esa patria potestad, mientras no exista una ejecutoria que la haya privado de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281079-bee3a6fc/patria-potestad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4255/25. Alanís Inés y coags. 11 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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