REVISION.
Al fallar en ella, no deben tenerse en cuenta elementos que no sirvieron para fundar la resolución del inferior, aun cuando los alegue en su informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281183-cc7891c1/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 136/27. Acevedo Angelina y coagraviada. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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