ARRENDAMIENTO.
La legislación civil de Michoacán manda que la renta se pagará en el lugar convenido, y a falta de convenio, en el lugar en que se hallaba el objeto al celebrarse el contrato; que a falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar en donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes, cuando sea real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281302-bce1624a/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 810/20. "L. Bautista y Compañía". 5 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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