ARRENDAMIENTO.
Si en el contrato no se designa el lugar en que debe hacerse el pago de la renta, hay que entender que ésta ha de satisfacerse en el domicilio del deudor, de acuerdo con el espíritu de la legislación de Chihuahua, idéntica en esta materia a la del Distrito Federal; y si el propietario se niega a recibir la renta, el arrendatario se libra de la obligación, consignando aquélla ante la autoridad judicial, no pudiendo exigirse la rescisión del contrato, por falta de pago de rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364649-4f0011ca/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2083/29. Navarro Gonzalo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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