ACUMULACION.
Siendo su objeto unir en un solo expediente los que se relacionan con los juicios de cuya acumulación se trata, mientras de hecho no se verifique, no puede considerarse que la acumulación se ha consumado, para los efectos de la suspensión en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281306-f480f29a/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Rivas de Montes de Oca Petra. 8 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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