ACUMULACION DE AMPAROS.
De acuerdo con el artículo 62 de la ley reglamentaria, desde que se pide la acumulación hasta que se resuelve, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, excepción hecha de los incidentes de suspensión, y si el Juez no dio cumplimiento a dicho precepto, aunque tenía conocimiento de la solicitud de acumulación, y siguió actuando en uno de los juicios, y posteriormente suspendió el procedimiento, todo lo actuado en ambos juicios, a partir de la fecha en que se hizo la solicitud de acumulación, queda sin efecto hasta que se resuelva la acumulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807727-2ae5e02e/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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