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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EMPIEZA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 396

De la correcta interpretación del artículo 62 de la Ley de Amparo, se aprecia que la suspensión del procedimiento en los juicios de amparo cuya acumulación se solicite, empieza desde el momento en que se realice la petición respectiva, no cuando ésta es acordada por el juzgador federal, pues este precepto así lo establece. Además, tal criterio se corrobora con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 61 de la legislación de la materia, que contempla la imposición de una multa para la parte que haya promovido una acumulación que resulte improcedente, esto es, se da a las partes en el amparo la oportunidad de que con su simple petición se suspenda el procedimiento en el juicio de garantías de que se trate, pero se regula la aplicación obligatoria de una sanción pecuniaria, para el caso de que su petición de acumulación resulte improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211017-2c3ca9be/acumulacion-de-juicios-de-amparo-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 36/89. Dora Mabel Ortiz de Ramírez y Osvaldo A. Ramírez Vargas. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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