ACUMULACION DE AMPAROS.
No existe violación del procedimiento y consiguientemente, del artículo 62 de la Ley de Amparo, cuando en la audiencia relativa al incidente de acumulación, se resuelve que habiendo sido ya fallado determinado juicio de garantías, de cuya acumulación se trataba, no había lugar a ello, y como consecuencia se ordenó la reanudación del procedimiento del otro que había quedado paralizado y se señala como día para la audiencia de pruebas y alegatos la misma fecha y hora que se designó en el auto inicial de aceptación de la demanda, esto es, si dicha audiencia se celebró cuando ya no existía estorbo legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326156-a9244fd2/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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