Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 203

Aun cuando el artículo 60 de la Ley de Amparo no establece, como el artículo 59 de la misma, que la resolución que se dicte por el juez de Distrito ante quien se solicite la acumulación de juicios de garantías no admite recurso alguno, tomando en cuenta que la situación jurídica es la misma cuando los juicios cuya acumulación se pide se encuentran en un mismo juzgado de Distrito o en diferentes, y atento al principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir igual disposición, es lógico deducir que en ambos casos no cabe ningún recurso contra la resolución que resuelve la acumulación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216815-b0f4a938/acumulacion-de-juicios-de-amparo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 90/92. Andy Bridges, S.A. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis de Jurisprudencia 83, página 135. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, con el rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis