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ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE LA RESUELVE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1111

Como el artículo 59, parte final, de la Ley de Amparo, dispone que contra la resolución que se dicte por el Juez de Distrito, respecto de la acumulación que se solicite de juicios de garantías, que se sigan ante el propio Juzgado de Distrito, no se admitirá recurso alguno, el de queja que se promueve en tales casos, es improcedente; tesis que debe regir para aquellos casos en que los juicios de amparo radiquen en Juzgados de Distrito diferentes y el Juez ante quien se solicitó la acumulación, la hubiera declarado improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330806-5ac2bf31/acumulacion-de-juicios-de-amparo-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LVIII, página 3347. Indice Alfabético. Queja 542/38. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVIII, página 1111. Queja en amparo administrativo 539/38. Secretaría de la Economía Nacional. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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