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ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION RESPECTIVA.

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 393980 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 16

Aun cuando el artículo 60 de la Ley de Amparo no establece, como el artículo 59 de la misma, que la resolución que se dicte por el juez de Distrito ante quien se solicite la acumulación de juicios de garantías no admite recurso alguno, tomando en cuenta que la situación jurídica es la misma cuando los juicios cuya acumulación se pide se encuentran en un mismo juzgado de Distrito o en diferentes, y atento el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir igual disposición, es lógico deducir que en ambos casos no cabe ningún recurso contra la resolución que resuelve la acumulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393980-163d8694/acumulacion-de-juicios-de-amparo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de queja 163/48. Secretaría de la Economía Nacional. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 167/48. Secretaría de la Economía Nacional. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 173/48. Secretaría de la Economía Nacional. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 182/48. Secretaría de la Economía Nacional. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 217/48. Secretaría de la Economía Nacional. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Nota: La Segunda Sala al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2009, determinó modificar el criterio contenido en esta tesis para quedar en los términos con que aparece en la diversa 2a./J. 42/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, de rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."

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