Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE ACUMULACION. SU DESECHAMIENTO NO TRASCIENDE AL LAUDO RECLAMADO, POR LO QUE NO PUEDE SER OBJETO DE ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: I.1o.T.45 L · Registro digital (IUS): 201429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 656

La determinación de la Junta al desechar el incidente de acumulación planteado, sea cual fuere el motivo que tuvo para ello, no trasciende al laudo reclamado y, por ende, la violación procesal que se denuncia no puede ser objeto de examen en el juicio de garantías, por no quedar comprendida en la parte final del primer párrafo del artículo 158 de la Ley de Amparo, además de que no es apta para lesionar los intereses jurídicos de la reclamante, que no es titular de un derecho público subjetivo a la acumulación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201429-0a0a396d/incidente-de-acumulacion-su-desechamiento-no-trasciende-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 901/96. Multiradiales, S.A. de C.V. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.

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