Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE ACUMULACION, LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS SOBRE, NO SON VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239

El artículo 159 de la Ley de Amparo, en ninguna de sus fracciones establece que las juntas pudieran cometer violaciones de procedimiento al considerar procedente o improcedente la acumulación; por tanto, estas resoluciones no son reclamables en amparo directo sino ante un juez de Distrito.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225743-6041b4fa/incidente-de-acumulacion-las-resoluciones-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 865/90. Rodolfo Velázquez Santos. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis