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Modo: Corpus Pro

ACUMULACIÓN DE JUICIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA Y QUE SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, NO ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Clave: XV.5o.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2945

La resolución que decreta la acumulación de juicios y que se reclama mediante el amparo indirecto, no actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia, consistente en que no se trata de un acto de imposible reparación, que lleve al desechamiento de la demanda, ya que el Juez de Distrito al analizar ésta no cuenta con los elementos que le permitan conocer los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad responsable para declarar procedente el incidente de acumulación, por lo que será hasta que reciba el informe justificado y las constancias que lo apoyen que podrá advertir o no, la improcedencia del juicio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005328-c1f281c7/acumulacion-de-juicios-la-resolucion-que-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 157/2013. Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretaria: Lorenia Molina Zavala. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 32/2016 (10a.) de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 125/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 32/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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