ACUMULACION DE AMPAROS.
El artículo 57 de la Ley de Amparo, exige para la procedencia de la acumulación, que los juicios de amparo se encuentren en tramitación, ante los Jueces de Distrito, por lo que si en el caso, se rehusó la acumulación, atendiendo a que ya se había fallado uno de los juicios, es claro que el trámite de acumulación resultaba improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323784-0a748304/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6879/43. Dorantes Amparo y coagraviado. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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