ACUMULACION DE AMPAROS.
Conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, no procede recurso alguno contra la resolución dictada en el incidente de acumulación, cuando los juicios radican en el mismo juzgado; por lo que aplicando el principio de analogía, tampoco existe recurso contra la no tramitación del incidente, o lo que es lo mismo, no existe perjuicio, base para el agravio; ni menos puede decirse que procede de acuerdo con el artículo 93 de la citada ley, ordenar la reposición del procedimiento, ya que no se han violado las reglas fundamentales que lo norman, pues no se ha dejado a alguna de las partes sin defensa, ni la violación tendrá influencia en la sentencia que se dicte en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323863-cdc95265/acumulacion-de-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS EN DIVERSOS JUZGADOS. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis