ACUMULACION DE AMPARO, FALLOS EN CASO DE.
Si el Juez de Distrito que conoce de un amparo, no sabe del incidente de acumulación de otro amparo que se ha promovido, no está en posibilidad ni obligado tampoco, en los términos del artículo 63 de la ley reglamentaria, para suspender el procedimiento, hasta que sea dictada resolución en el incidente de acumulación, y tampoco a dejar de dictar sentencia en el amparo de que él conoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332543-2214aace/acumulacion-de-amparo-fallos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2848/37. Velasco Ruperto. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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