ACTOS DECLARATIVOS.
Contra los actos simplemente declarativos, es improcedente conceder la suspensión puesto que dichos actos se ejecutan desde la fecha en que la declaración se hace y, por consiguiente, quedan fuera del alcance jurídico de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281653-03c64a65/actos-declarativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1604. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3465/27. Compañía Hidroeléctrica Queretana, S. A. 27 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1157. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3352/27. Munguía Santoyo Jesús. 27 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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