ACTOS DECLARATIVOS.
La suspensión es improcedente contra los actos simplemente declarativos, sin efectos positivos, ya que no hay nada que ejecutar, como consecuencia de esa declaración; como sucede cuando un Juez prohibe al síndico de una liquidación que disponga de determinados fondos de la quiebra, y contra el auto que le niega la apelación, interpone el recurso de queja y este es desechado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351457-3a3f9815/actos-declarativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 431/43. Zorrilla Bringas Manuel y coaga. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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