ACTOS DECLARATIVOS.
Por tratarse de un laudo de naturaleza puramente declarativa, la situación jurídica que esta clase de resoluciones determina sin tener principio de ejecución, hacen toda suspensión improcedente, porque concederla equivaldría a darle efectos restitutorios, que son propios de la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; por lo que negar la suspensión en estos casos, no causa agravio alguno que pueda ser reparado por la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368630-18e706c6/actos-declarativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 677/48. Tribunal Fiscal de la Federación. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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