TRANSACCION.
La transacción que celebren las partes, tiene los efectos de sentencia definitiva, y, por lo mismo, con ella queda concluido el juicio, aun cuando la celebre sólo uno de los demandados, si tiene por efecto dejar satisfechas todas las exigencias del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281730-5632e59d/transaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/24. Aguayo José D., Rueda Magro Manuel y Larrañaga Arturo. 12 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
- TRANSACCION. (s/clave)
- TRANSACCION. (s/clave)
- TRANSACCION, QUE DEBE ENTENDERSE POR. (s/clave)
- TRANSACCION. (s/clave)
- TRANSACCION. LEGALIDAD DE LA QUE SE CELEBRA EN UN JUICIO EN QUE NO SE HA EMPLAZADO AL DEMANDADO. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis