TRANSACCIONES.
Las transacciones judiciales tienen respecto de los que intervienen con ellas como partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, y se equiparan en todo para los efectos de su ejecución a las sentencias ejecutoriadas. Tal vez, al ejecutarlas, el Juez no realice un acto de jurisdicción inter volentes, pues la ejecución puede llevarse a cabo aun en contra de la voluntad de algunos de los que transaron; entonces el Juez usa de los atributos de su jurisdicción, pero teniendo, como se ha dicho, la transacción judicial, el carácter de una sentencia ejecutoriada, es indudable que no puede ser nulificada mediante la sustanciación de un incidente, pues esto equivaldría a desconocer la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363598-95489d77/transacciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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