TRANSACCIONES JUDICIALES.
La transacción judicial se identifica, en sus efectos, a la sentencia ejecutoriada, y, por lo mismo, el afectado por la ejecución, aun cuando sea extraño al litigio, carece de cualquier recurso para obtener la modificación o revocación del auto relativo, porque, según el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no admiten otro recurso que el de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364186-784e497f/transacciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 654/28. Brizuela Luis. 25 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz. y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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