TRANSACCION JUDICIAL, PERFECCIONAMIENTO DE LA.
La transacción judicial produce sus efectos desde que es aprobada por el Juez y no constituye un impedimento en contrario, que éste haya acordado, por solicitud de una de las partes, que se protocolice el convenio, ya que esto no constituye un requisito esencial que imponga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352805-dc56c0c8/transaccion-judicial-perfeccionamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4429/40. Linares Rebeca y coagraviada. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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