TRANSACCION, EFECTOS DE LA.
La falta de aprobación judicial de una transacción no puede ser motivo de invalidez de la misma, aunque por su omisión no se haya concluido la controversia que se pretendió terminar. Podrá ser ineficaz para producir la vía de apremio, pero no para producir sus demás efectos, y por tanto, no es un contrato nulo. Sin embargo, si celebrada una transacción, por incumplimiento de una de las partes no recae aprobación judicial a ella, o sea, que dicha transacción no puede alcanzar su objeto de terminar la contienda, y si sigue el juicio y en él recae sentencia, dicha transacción, ha quedado sin materia por hechos imputables a la parte culpable y, como consecuencia de haber dejado sin materia la mencionada transacción por resolución judicial, no existe la acción de transacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341852-533c171c/transaccion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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