Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRANSACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 813

La transacción se identifica, en algunos puntos, con la sentencia ejecutoriada, y algunas veces las leyes conceden a la transacción la misma eficacia y autoridad que a la sentencia firme; pero de esto no se deduce que haya una identidad completa entre la transacción y la cosa juzgada. Una y otra tienen de común que no pueden ser reformadas, siempre que reúnan los requisitos legales necesarios para su validez; de suerte que ya no se puede promoverse juicio sobre las cuestiones que fueron dirimidas, ya que por una transacción , ya por una sentencia, y si el litigio llega a establecerse, el demandado puede oponer, tratándose de sentencias, la excepción de cosa juzgada, y tratándose de transacción, otra excepción muy semejante, que los autores llaman "excepción de transacción". Así mismo, la sentencia firme y la transacción son equiparables, porque ambas pueden ejecutarse en la vía de apremio, siempre que las transacciones consten en escritura pública o judicialmente en los autos respectivos; pero en tanto que la sentencia ejecutoriada sólo puede ser impugnada en cuanto se refiere a su validez, únicamente en los casos que permite la ley, la transacción, aunque esté aprobada judicialmente, puede ser rescindida y anulada, de la misma manera que un contrato; así, las reglas generales que rigen en materia contractual, son aplicables a las transacciones, en todo aquello que no está expresamente prevenido respecto de las mismas, y la ley especifica varios casos en que las transacciones son rescindibles o nulas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363363-f3c1c3af/transaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3457/30. Barrera Eusebio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis