TRANSACCIONES SUJETAS A LA APROBACION JUDICIAL.
Una transacción celebrada en escritura pública no puede surtir efectos legales por el solo hecho de no haber sido objetada por las partes que en ella intervinieron, si en ella expresamente se estipuló que debería ser aprobada por la autoridad judicial, lo que no ha tenido lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805651-c3230bb9/transacciones-sujetas-a-la-aprobacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3596/39. Moreno Soledad. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
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