TRANSACCIONES.
Para que proceda la ejecución de la transacción, en la vía de apremio, es indispensable que conste en escritura pública o judicialmente en autos; por tanto, la transacción consignada sólo en una minuta, no puede servir de base para el apremio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365389-57b42afb/transacciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3532/24. Vázquez Gómez Zótico y coagraviados. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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