POSESION.
No pueden tenerse como prueba de la posesión, los comprobantes de los pagos fiscales, puesto que el efecto probatorio de tales constancias, solamente alcanza a las relaciones de los causantes con la hacienda pública, pero no pueden conceptuarse como prueba perfecta, sino como débil presunción de la posesión y de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281745-3222e1b7/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4184/26. Canales José y Mayoral de Canales Benita. 18 de noviembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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