POSESION.
Si para acreditarla, se rinde una prueba eficaz de testigos y, a mayor abundamiento, se presentan documentos que acreditan que las autoridades fiscales cobran las contribuciones por la cosa que se dice poseída, reconociendo el carácter de poseedor al contribuyente, debe estimarse que esos documentos coadyuvan para acreditar la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361285-69c080e0/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3129/33. Sindicato de Obreros de Molinos para Nixtamal. 8 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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