HERENCIAS Y LEGADOS.
Las disposiciones de la legislación de Veracruz establecen que para el pago de las contribuciones por herencias y legados, se tendrá como valor de los bienes que constituyen el acervo hereditario, el que resulte del avalúo practicado conforme al Código de Procedimientos Civiles, y como este ordenamiento fija la forma en que han de hacerse el inventario y el avalúo, mientras no se practiquen, no puede hacerse la liquidación respectiva para el cobro del impuesto, y exigir éste antes de la aprobación de los ya dichos inventarios y avalúo, importa una contravención a la Ley de Herencias y, por consiguiente, una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281752-8f2486be/herencias-y-legados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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