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HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE CONTRA LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 323807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 953

Para que sea modificada o reformada la liquidación del impuesto de herencias y legados, que corresponde al fisco del Estado de Veracruz, debe agotarse previamente al amparo, el medio de defensa que tiene el representante de la sucesión, de acuerdo con el artículo 37 de la General de Hacienda del Estado de Veracruz, de veintiocho de diciembre de mil novecientos veintiséis, que estatuye que, una vez que sean aprobadas judicialmente, el inventario y el avalúo de los bienes de una sucesión, el representante de la hacienda pública hará la liquidación de lo que a cada heredero o legatario, corresponda pagar, dándose vista al albacea o representante de la sucesión, lo mismo que al empleado fiscal, para que, en el término de cinco días, contados desde la fecha en que se les notificó, manifiesten su conformidad o hagan las observaciones que les convengan; en el concepto de que, pasado ese término, no se admitirá ninguna observación. Agrega el precepto, que dicha liquidación en todo caso, y con las observaciones del interesado o del empleado fiscal si las hubiere, será sometida por el representante de la hacienda pública y por los conductos legales, a la consideración del Ejecutivo para que la apruebe o reforme, según corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323807-3aff25dc/herencias-y-legados-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7547/43. Morales Remigio, sucesión de. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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