IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Contra las liquidaciones formuladas para el pago del impuesto sobre herencias, no debe agotarse el recurso de revisión, a que se contrae el artículo 174 de la Ley de Organización Fiscal, ante el jurado de revisión, establecido contra toda obligación de carácter fiscal, si tal liquidación tiene el carácter de definitiva, porque después de formulada, la sucesión interesada la recurrió en revisión, en uso del derecho que establecen los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, pues quedando la liquidación firme por resolución dictada en el recurso interpuesto, es claro que adquirió el carácter de definitiva y puede ser recurrida en la vía de amparo; ya que es la Ley de Hacienda la ley especial del acto y son los recursos que ésta establece, los que deben agotarse previamente al juicio de garantías, y si se agotó oportunamente el de revisión, no debe exigirse que la sucesión quejosa agote también otros recursos de carácter administrativo, y el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, considerando que la liquidación reclamada admite revisión, conforme a la fracción III del artículo 174 de la ley fiscal, debe revocarse, por no estar arreglado a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324189-9cc9eff4/impuesto-sobre-herencias-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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