HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE .
Examinando las disposiciones contenidas en los artículos 15, 32, 33 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, se ve que, en el primero, se confiere al interesado la facultad de hacer observaciones de la liquidación provisional del impuesto antes de que convierta en definitiva; en el siguiente se estatuye la forma y término de interponer el recurso y en el último, se señala la competencia de la Secretaría de Hacienda, para revisar, en última instancia, las expresadas liquidaciones; mas la base para la interposición de este recurso y de la revisión, es que el causante tenga conocimiento de la resolución dictada por la oficina recaudadora, pues si no se ha hecho la notificación en los términos de la ley, no puede exigirse la tramitación previa del recurso, para los efectos de acudir al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335869-03f859de/herencias-y-legados-impuestos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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