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HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA LIQUIDACION CON MOTIVO DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 374608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1651

Como la Ley Número 144 del Estado de Veracruz, no es contraria a los preceptos de nuestra Constitución Federal, la parte quejosa ha estado en la posibilidad y obligación de acudir al recurso ordinario que señalan los artículos 34 de dicha Ley, Número 144, del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, y 174, fracción III, de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, pues la primera de esas disposiciones faculta a los causantes para objetar la liquidación que se formule, y la segunda les concede el recurso de revisión, siendo ese el procedimiento donde pueden hacerse valer los motivos de oposición que alegan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374608-b74fe0da/herencias-y-legados-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2643/43. González Tijerina Miguel, sucesión de. 24 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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