HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aprobados judicialmente los inventarios y avalúos, no pueden ser modificados o alterados por las oficinas fiscales, sino solamente en los casos de error o dolo, declarados por sentencia, según lo establece el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles, disposición que está de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados del Estado de Veracruz, que determina que cuando por investigación, por denuncia o por cualquier otro medio, llegue a descubrirse que los bienes listados tienen valor mayor que el que se les fijó, se practicará de oficio y en cualquier tiempo, una liquidación supletoria, siguiéndose los mismos procedimientos que para la liquidación definitiva; lo que quiere decir que esta debe formularse con los datos o elementos de los avalúos o inventarios ya aprobados, o seguirse el procedimiento de su rectificación judicial. Ahora bien, si los inventarios y avalúos fueron aprobados oficialmente, con la conformidad del representante de la Hacienda Pública del Estado, y por tanto, su aprobación causó estado, es claro que la liquidación definitiva debe formularse de acuerdo con los mismos y no deben ser alterados ni modificados por las autoridades fiscales sin cumplirse procedimiento alguno; por lo que la liquidación fiscal definitiva reclamada, que aumenta el valor de los bienes de la sucesión quejosa, reformando el inventario y avalúo aprobados judicialmente, es violatoria de garantías, por no estar ajustada a derecho, y debe concederse el amparo en su contra, para el efecto de que sea revocada y se formule otra que satisfaga los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268965-b254d38f/herencias-y-legados-liquidacion-del-impuesto-sobre-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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