MANDATO.
El mandato o procuración es un convenio bilateral, y, por tanto, para que sea válido, es circunstancia esencial la capacidad de los contrayentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281891-21f87b76/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 693/26. Canales Servando, sucesión de y coag. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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