DOTACION DE EJIDOS.
Si no está comprobada legalmente la propiedad de los que se dicen dueños de los terrenos afectados, no hay obligación alguna de oírlos en el expediente relativo, pues basta para la legalidad de los procedimientos, el que se entiendan con los que aparecen dueños de las tierras afectadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281917-f30f9344/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/25. Valdez Jiménez Jesús y coags. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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