PRUEBAS EN EL AMPARO.
No pueden tenerse como pruebas de la legalidad de los actos de la autoridad responsable, sus simples afirmaciones, ni la repetición de las mismas, en los informes que rindan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281925-8cfdd2e2/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1398. Indice Alfabético. Amparo 123/20. Dávila José S. y coagraviados. 26 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Ponente: Sabino M. Olea.
Tomo XX, página 131. Amparo administrativo en revisión 279/26. Rangel García Francisco y Gómez Serna viuda de Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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