PRUEBAS EN AL AMPARO.
No es posible, jurídicamente, tomar en consideración unas pruebas documentales que no se rindieron ante la autoridad responsable, por prohibirlo el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305402-98f715af/pruebas-en-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10171/43. Dehesa de Castro Esther. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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