PRUEBAS EN EL AMPARO. APRECIACION DE.
Conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, está vedado al Juez del Amparo hacer aprecio de aquellas pruebas que no aparece hayan sido rendidas ante la jurisdicción responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813374-8f798b84/pruebas-en-el-amparo-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6654/39. Mateo Cambranis Montejo y coagraviados. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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